En una decisión progresista la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), autorizó que las peticiones vía twitter tengan que ser formalmente atendidas por lo que finalmente alcanza la protección del artículo 8 Constitucional a este tipo de comunicaciones entre ciudadanos y autoridades.
Entre los requisitos para que tu petición sea reclamada vía amparo, se encuentra que:
1. Exista confirmación de que la autoridad a la que le diriges la petición es la titular de la cuenta;
2. La autoridad haya autorizado el actuar oficial por ese medio en algún documento interno o externo;
3. Se cuenten con indicios de que la autoridad haya usado la plataforma para responder peticiones, pues las cuentas únicamente de uso mediático no aplican; y
4. Lo manifestado sea una genuina petición y no solo un comentario u libre opinión.
5. La petición sea escrita en el idioma español, de manera pacífica y respetuosa.
De cumplirse lo anterior, y siempre y cuando la autoridad haya sido omisa en contestarte en un promedio de tres meses, te encuentras en posibilidad de promover amparo para obligarla a responderte, el cual se trata de un procedimiento sencillo en el que le demandas la respuesta la cual te será contestada en forma congruente con lo que pides, expresando las razones de la respuesta y expresando los artículos aplicables a la misma.
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