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licernestolara

Aun divorciada tienes derecho a las prestaciones médicas que tu expareja tiene como derecho habiente de alguna institución médica pública como el IMSS o el ISSSTE, entre otras.




Es inconstitucional que las instituciones públicas en las que antes estabas dada de alta como beneficiaria del asegurado te nieguen el servicio médico, bajo la excusa de que el asegurado o derecho habiente te dio de baja por divorcio o por alguna otra razón. Toda vez que resulta inconvencional, en términos del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y la Observación General No.19, adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, que señalan que los Estados deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los ex cónyuges en caso de disolución del matrimonio

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