Es inconstitucional que las instituciones públicas en las que antes estabas dada de alta como beneficiaria del asegurado te nieguen el servicio médico, bajo la excusa de que el asegurado o derecho habiente te dio de baja por divorcio o por alguna otra razón. Toda vez que resulta inconvencional, en términos del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y la Observación General No.19, adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, que señalan que los Estados deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los ex cónyuges en caso de disolución del matrimonio
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